Petición familiar: residencia permanente a través de tu familia
Residencia permanente a través de un familiar ciudadano o residente.
Actualizado el 27 de octubre de 2026. Información general; no sustituye la consulta con un abogado.
Qué es la petición familiar
La petición familiar es una de las vías más comunes para obtener la residencia permanente (green card). Un ciudadano estadounidense o un residente permanente puede pedir a ciertos familiares.
El primer paso suele ser el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Lo presenta el familiar que vive en EE. UU. para demostrar que la relación existe. Es importante entender esto:
- Aprobar el I-130 no da la residencia por sí solo.
- Después, la persona beneficiada tiene que pedir la residencia permanente, ya sea por ajuste de estatus (Formulario I-485) dentro de EE. UU., o por proceso consular en el consulado de EE. UU. en su país.
- La persona también tiene que ser admisible: la ley revisa antecedentes, historial migratorio y otros factores.
Quién podría calificar
Hay dos grandes grupos de familiares.
Familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses:
- Cónyuge de un ciudadano.
- Hijos solteros menores de edad de un ciudadano.
- Padres de un ciudadano adulto.
En general, estos casos no dependen de la fila por categorías y suelen avanzar más rápido que los demás, aunque cada caso es distinto.
Familiares en categorías de preferencia, que tienen cupos limitados y pueden implicar esperas largas:
- Hijos adultos, solteros o casados, de ciudadanos.
- Hermanos de ciudadanos adultos.
- Cónyuge e hijos solteros de residentes permanentes.
La espera en estas categorías depende de la categoría y del país de origen. Por eso no es posible dar plazos exactos sin revisar tu caso.
Además, la persona que presenta la petición debe probar su estatus y, en la mayoría de los casos, firmar una declaración jurada de patrocinio económico (Formulario I-864), en la que se compromete a apoyar económicamente al familiar.
Qué suele necesitarse
- Prueba del estatus de quien pide: acta de nacimiento, pasaporte estadounidense, certificado de naturalización o tarjeta de residente.
- Prueba de la relación: actas de nacimiento, de matrimonio o documentos de adopción.
- En los matrimonios, pruebas de vida en común de buena fe: cuentas, contrato de renta, hijos, seguros, fotos y otros documentos.
- Actas de divorcio o defunción si alguno de los dos estuvo casado antes.
- Formularios completos y firmados, con traducciones al inglés de lo que está en español.
- Examen médico, antecedentes y entrevista, cuando corresponda.
- Información económica del patrocinador.
Todo debe ser verdadero y consistente. Un matrimonio que se hace solo para obtener papeles es un fraude con consecuencias muy serias.
Errores comunes
- Creer que casarse con un ciudadano lo arregla todo. La forma de entrada y los antecedentes importan muchísimo. Lee más en ajuste de estatus y en nuestro artículo ¿Me puedo arreglar si estoy casado con un ciudadano americano?.
- Pensar que presentar el I-130 da estatus legal o permiso de trabajo. No es así.
- Dar información distinta en cada formulario o esconder arrestos, deportaciones o matrimonios anteriores.
- Pagar a un preparador sin licencia que promete rapidez. Mira cómo reconocer el fraude de notarios.
- No avisar el cambio de dirección y perder cartas o citas importantes.
- Salir del país sin consultar, cuando hay un problema migratorio de por medio. Puede activar castigos que luego requieren un perdón migratorio.
Si quieres entender qué influye en los tiempos, lee ¿Cuánto tarda un caso de inmigración?.
Cuándo hablar con un abogado
Es buena idea hablar con un abogado de inmigración antes de presentar cualquier formulario, sobre todo si:
- Entraste sin inspección o te quedaste más tiempo del permitido.
- Tuviste una deportación o ya tienes un caso en la corte de inmigración.
- Tienes arrestos o condenas, aunque sean antiguos.
- El matrimonio es reciente o hay diferencias grandes de edad o de estatus que podrían generar preguntas.
- No sabes en qué categoría entraría tu familiar, o quieres pedir a un hermano o a un hijo adulto.
Nosotros no tramitamos peticiones ni llenamos formas. Te comunicamos con un abogado de inmigración con licencia que puede revisar tu caso con calma.
Preguntas frecuentes sobre petición familiar
¿Quién presenta la petición familiar?
La presenta el familiar que es ciudadano o residente permanente, no la persona que quiere la residencia. Esa persona se llama peticionario. El familiar que se beneficia se llama beneficiario y, después de aprobada la petición, sigue otro paso para pedir la residencia.
Si aprueban el I-130, ¿ya tengo la residencia?
No. La aprobación del I-130 solo confirma que la relación familiar es válida. Después, el beneficiario tiene que pedir la residencia permanente, ya sea por ajuste de estatus dentro de EE. UU. si le corresponde, o por proceso consular en el consulado de su país. Y también debe ser admisible.
¿Cuánto tarda una petición familiar?
Depende de la relación familiar, del país, de la oficina que revisa el caso y de tu historial. Algunas categorías tienen cupos limitados y la espera puede ser larga. No podemos darte un plazo; un abogado puede explicarte qué influye en tu caso.
Soy residente permanente, ¿puedo pedir a mis padres?
En general no. Los padres solo pueden ser pedidos por un hijo que sea ciudadano estadounidense y sea adulto. Un residente permanente sí puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros, en categorías con cupos limitados. Un abogado puede revisar tu situación.
Entré sin papeles. ¿Puedo arreglar por medio de un familiar?
Depende. La forma en que entraste importa mucho. Hay casos donde existe una salida, a veces con un perdón migratorio, y casos donde no. Salir del país sin consultar puede empeorar las cosas, así que habla con un abogado antes de tomar cualquier decisión.